Se trata del Decreto Legislativo 768 del 30 de mayo de 2020 que, tal como lo había anunciado la Ministra de Transporte en días previos, permite el reinicio de las actividades de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito del país.
Por medio de este Decreto, el Gobierno Nacional estimó que, una vez autorizado el reinicio de algunas actividades relacionadas con el sector transporte, se hacía necesario que de forma paulatina se fueran reanudado las actividades de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, en el entendido que los servicios que estos prestan y los trámites que ante estos se efectúan, son requisitos para la operación de la actividad transportadora y el tránsito de vehículos en el país, en condiciones de seguridad y calidad. Por tal razón permitió, en su artículo 2, el reinicio de las actividades de los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, a partir del 01 de junio de 2020, siempre que cumplan: 1) con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y 2) las instrucciones y medidas que determinen las autoridades territoriales del territorio donde cada organismo opere. Además, estableció que los documentos de tránsito: licencia de conducción y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entienden prorrogados durante el tiempo que los organismos de apoyo se encuentren suspendidos y hasta un mes más después de finalizada la medida. |