Por medio de esta Resolución, la Superintendencia de Transporte, en aplicación del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, suspendió los términos de los trámites administrativos que adelanta a partir del 30 de marzo. Según su contenido, los términos serían reanudados el día hábil siguiente a aquel en que culminara la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Aclaró que esta medida no se aplicaría para los procesos, medidas y trámites que debieran iniciarse o efectuarse durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria y aquellos necesarios para atender la Emergencia Sanitaria y para prevenir y mitigar el contagio del virus.
Noticia · 20 marzo, 2020