Las características del seguro obligatorio que deben tener los Centros de Diagnostico Automotor (CDA) en Colombia, esta establecida a partir de enero de este 2023 y bajo el artículo 6 de la ley 2283 de 2023. Desde el primero de agosto la Superintendencia de Transporte ejercerá inspección, vigilancia y control del cumplimiento de lo previsto en la ley.
Esto es lo que debe cumplir la póliza que deben pagar los CDA:
- Es para vehículos de servicio particular
- Amparar daños materiales causados a terceros
- No debe generar un sobrecosto para el usuario del servicio prestado por el CDA ni en la tarifa final que paga el usuario
- Su vigencia debe ser igual a la de los certificados de aprobación de la revisión tecnico-mecánica y de emisiones contaminantes que expide el CDA (un año)
- El valor mínimo asegurado debe ser de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes para vehículo y siete salarios mínimos legales vigentes para motocicletas y similares
- La información de los seguros vigentes se debe registrar en el RUNT
- Los CDA tiene el deber de ofrecer los seguros en sus establecimientos
- Los CDA tiene el deber de ofrecer los seguros en sus establecimientos
- La circular establece que la omisión de esta obligación generará sanciones por parte de la Superintendencia de Transporte
El cargue de la póliza se realizará en el RUNT entendiendo que ira anclada a la información de la revisión de cada vehículo. Las pólizas serán ofrecidas por la compañías de seguros ante la SIRI de la Superintendencia Financiera.
Por eso es importante y esencial que los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA´s) puedan garantizar administrativa y operativamente el cumplimiento de la ley.