Nos referimos al Decreto Legislativo 569 de 15 de abril de 2020, que trajo consigo algunas modificaciones a las disposiciones del Decreto Legislativo 482 de 2020.
Señaló, en su Capítulo 3, artículo 7, que durante el término que durara la medida de aislamiento preventivo obligatorio ordenada mediante el Decreto 531 del 08 de abril de 2020 o durante la vigencia de cualquier medida de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, todos los servicios ofrecidos por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, así como los trámites que ante estos se efectúan, quedaban suspendidos.
En su parágrafo, estableció que los documentos de tránsito de la licencia de conducción y certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expirara, se entendían prorrogados automáticamente, durante el tiempo que durara la medida de aislamiento preventivo obligatorio y hasta un mes más después de culminado el término de la medida. En cuanto a los términos que se estuvieran contabilizando para acceder al descuento del valor de las multas impuestas por la infracción de las normas de tránsito, dispuso que se suspenderían durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y la medida de aislamiento preventivo obligatorio.