El Gobierno Nacional expidió el pasado 26 de marzo de 2020 el Decreto Legislativo 482.
Este Decreto Legislativo creó el Centro de Logística y Transporte y le asignó una serie de funciones y facultades. En su Capítulo 3, artículos 9 y 10, ordenó la suspensión de las actividades de todos los servicios prestados por los organismos de apoyo a las autoridades de tránsito, así como los trámites que ante estos se efectúan, durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado el 17 de marzo de 2020 a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el aislamiento preventivo obligatorio.
Dispuso asimismo que los documentos de tránsito, entre los que se encuentran la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, que expiraran durante ese término, no eran exigibles.
De igual manera, estableció que los términos que estuvieran corriendo para acceder a la reducción del valor de la multa, previsto en el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, quedaba suspendido durante el mismo lapso. Finalmente, señaló que mientras se mantuvieran las circunstancias descritas, el término para realizar la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes se encontraría suspendido.