Los O.A.A.T deben cumplir y presentar el PESV

pesv para los O.A.A.T

De acuerdo a lo anunciado por la Superintendencia de Transporte todos los O.A.A.T deben cumplir con este plan los CDA, CRC, CIA Y CEA si ya lo tienen deben actualizarlo y si no lo han hecho la primera vez deben empezar a construirlo, implementarlo y presentarlo ante la Superintendencia de Transporte. Todos somos actores viales es lo quiere comunicar la Superintendencia y por ello desea que los organismos de apoyo pongan su granito de arena para hacer de la seguridad vial un lugar mejor para la movilidad de todos los Colombianos.

En el LIVE que presento la Superintendencia de Transporte vía YouTube se hablo del lado humano y social, más allá de un requisito lo mostro como “la Seguridad Vial es uno de los principales focos de acción, ya que tiene gran impacto de forma transversal, para identificar aquellos factores multipropósito que puedan ayudarnos a la función y el cumplimiento del rol de la Entidad. Para mejorar el sector del transporte y movilidad ¨Tenemos todo para lograr unas mejoras significativas y con el apoyo de todos los actores viales””

El Ministerio de Transporte como cabeza del sector tiene un papel preponderante, es así que debemos aunar esfuerzos para que los actores viales puedan ser parte de la solución y entre todos logremos disminuir los índices de siniestralidad.

El Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV- es una herramienta de gestión, que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben aportar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado, de conformidad con el Art. 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. Art. 1° del Decreto 1252 de 2021. Las entidades, organizaciones o empresas obligados a diseñar o implementar los PESV, que se hayan registrado y/o cuenten con aval emitido por la autoridad competente con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución 20223040040595 de 2022, deberán actualizar el PESV en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de dicha resolución es decir a partir de 21/07/2022. Art. 4 (transitorio) de la Resolución 40595 de 2022. https://www.movilidadbogota.gov.co/web/preguntas_frecuentes/en_que_consiste_el_plan_estrategico_de_seguridad_vial_pesv_quienes_deben#:~:text=El%20Plan%20Estrat%C3%A9gico%20de%20Seguridad%20Vial%20%2DPESV%2D%20es%20una%20herramienta,de%20conformidad%20con%20el%20Art. Página oficial movilidad Bogotá

Fechas entrega pesv

Están son las fechas para la recepción de la información ante la Superintendencia de Transporte.